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Buzón Tributario

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. El cual tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

A partir del 1 de julio de 2022 es obligatorio tener habilitado el Buzón Tributario y luego de una extensión en el plazo para el cumplimiento, anunciada a mediados de año, se fijó la fecha límite para el 31 de diciembre de 2022; esto significa que, ¿si no tienes habilitado el Buzón Tributario?, podrás ser acreedor a posibles multas por incumplimiento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Beneficios
Portal privado

Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).

Reducción de tiempo

Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.

Certeza jurídica

Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen

Notificaciones

Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.

Autocorrección

Generar oportunidades para una pronta autocorrección.

Resoluciones

Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.

Quienes deben habilitarlo
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
  • Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
  • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido, factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
  • Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

    Requisitos para habilitar el Buzón Tributario
  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
  • Servicios disponibles
    Buzón Tributario:

    Mis notificaciones
    Mis comunicados
    Mis documentos

    Trámites:

    Contabilidad electrónica
    Fiscalización electrónica
    Devoluciones y Compensaciones
    Recurso de revocación en línea
    Consultas y autorizaciones (jurídica)
    Donatarias autorizadas

    Avisos:

    Monederos electrónicos

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